Ximena Verónica Sanjurjo

A raíz de la crisis financiera mundial, se ha producido en las empresas nacionales una  baja de su actividad productiva trayendo como consecuencia a nivel laboral una ola de despidos y/o suspensiones de los trabajadores; como así también y teniendo en miras la continuidad del empleo, se ha dado desde la reducción de la carga horaria de los empleados llegando al extremo de bajas de los salarios a fin de evitar despidos masivos.

En nuestro ordenamiento jurídico la Ley Nacional de Empleo, Nº 24.013 de 1991, reglamentada por el Decreto  2072/1994 y su complementario Decreto 265/2002, se regula el Procedimiento Preventivo de Crisis.

La finalidad de este procedimiento es la de preservar el empleo y evitar que empresas que no se encuentran afectadas particularmente por la crisis nacional puedan, amparándose en cuestiones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas, desvincularse de sus empleados a un costo menor del que deberían.



Para que una Empresa, por razones de fuerza mayor, causas económicas y/o tecnológicas pueda proceder al despido y/o suspensión de sus empleados o a la reducción de las horas de trabajo o del salario pactado deberá cursar anticipadamente comunicación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En dicha comunicación deberá cumplir los recaudos previstos por la normativa previamente citada, incluyendo un plan de medidas encaminadas a superar la crisis empresarial que lo afecta, considerando el tiempo de duración de la crisis particular, denunciando entre otras cosas cual es el porcentaje de empleados a los afecta la medida.



Este procedimiento puede ser iniciado tanto por el Empleador como por la Asociación sindical de los trabajadores, que incluye la celebración de una audiencia a fines conciliatorios. Es importante destacar que mientras dure el procedimiento preventivo de crisis, el empleador no podrá ejecutar despidos ni suspensiones, debiendo pagar los salarios regularmente; asimismo los trabajadores no podrán ejercer su derecho a huelga u otras medidas de acción sindical.




En caso que el Ministerio o las Secretarías de Trabajo tengan por probadas las causas de justificación de la medida esgrimidas por la empresa, ésta abonará la indemnización de los trabajadores conforme al art. 247 LCT, siendo esta del 50% de la indemnización que corresponde.






Importante:

Para las empresas que no alcancen los porcentajes de trabajadores determinados en el art. 98 de la Ley Nacional de Empleo, para iniciar un procedimiento preventivo de crisis, deberán seguir el procedimiento contemplado en el Decreto 328/88.