Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido. Ley 26356
Esta ley que regula el Sistema Turístico de Tiempo Compartido, fue muy esperada tanto por los usuarios como por todos los operadores del sistema.
Establece las reglas del juego para todos los que participan en esta industria; un sistema de garantías y un amplio respaldo a los derechos de los consumidores y, para aquellos que pretenden prestar este tipo de servicios, da los lineamientos básicos con los que deben cumplir.
Se instituye un doble control, la Secretaría de Turismo de la Nación en su carácter de Autoridad de aplicación tendrá a su cargo el Registro de Prestadores y por el otro, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, que tiene a su cargo la defensa de los derechos de los usuarios. Para esto, se creo un tribunal arbitral ante el cual deberán dirimirse los conflictos que surjan entre las partes.
Un punto importante que contempla la ley es la intangibilidad de los derechos adquiridos por los usuarios al contratar el servicio, esto significa que los prestadores del mismo no podrán modificarlos ni aún amparándose en su concurso preventivo o quiebra. Con esto se buscó proteger y subsanar un vacío legal que permitía al prestador del servicio, antes de la sanción de esta normativa, modificar las condiciones de contratación unilateralmente y no responder por las consecuencias dañosas que su accionar ocasionaba.
La ley crea un Registro de Prestadores al cual deberán inscribirse obligatoriamente todos aquellos que comercialicen este tipo de prestación, cualquiera sea la calidad en que lo hagan (titulares de los establecimientos vacacionales, vendedores, revendedores, etc.) para lo cual deberán cumplir con los recaudos que establezca la autoridad de aplicación.
Recomendación
Se espera que a través de esta Ley se fomenten las inversiones de capitales tanto nacionales como extranjeros ya que año a año crece a pasos agigantados el núcleo de gente que se interesa en este tipo de contratación.