El Secreto Está En La Marca
Ivan Lublinsky
Marca es cualquier signo que demuestra capacidad para distinguir productos o servicios de otros similares. Pueden registrarse como marca las marcas sonoras, las marcas móviles, o aún marcas olfativas o táctiles, que si bien en la actualidad no son aceptadas debido a que el grado de desarrollo de la técnica no permite la representación gráfica del signo que se pretende registrar, la Justicia se ha pronunciado recientemente -al resolver en un caso de levantamiento de oposición al registro de una marca olfativa- aceptando su registrabilidad, exigiendo como requisito para que el registro proceda la descripción del olor y su fórmula química. La posibilidad fáctica de registrar marcas olfativas y táctiles se encuentra actualmente en estudio en la autoridad encargada del registro, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.
Las marcas desempeñan un papel primordial en las estrategias de desarrollo y comercialización, y contribuyen a proyectar la imagen y la reputación de los productos de la empresa antes los consumidores. La imagen y la reputación de los productos de una empresa inspiran a los clientes de ésta confianza, lo que a su vez constituye la base para la fidelización de los mismos, y potencia el valor de la empresa.
Sucede con frecuencia que los consumidores se apegan a ciertas marcas, por su predilección por una serie de cualidades o características inherentes a los productos que llevan esas marcas.
Trámite de Registro
El trámite de registro de una marca tarda aproximadamente 18 meses. El mismo no requiere, en principio, la intervención necesaria de un agente de la propiedad industrial para presentar la solicitud: cualquiera puede cursar el trámite. Sin embargo, la contratación de un agente puede ahorrar mucho tiempo y, consecuentemente, dinero.
El agente de la propiedad industrial es un profesional del derecho especializado y avalado por el propio INPI como un idóneo en materia de marcas y patentes. La supervisión del trámite de solicitud de registro marcario por un agente asegura que se solicite la protección en la clase o clases de marcas apropiadas para el producto o servicio que se pretende designar. Asimismo, anula el riesgo de que el trámite sea observado por el INPI por requisitos formales y minimiza sensiblemente la posibilidad de que al trámite se le oponga terceros interesados, puesto que el agente habrá realizado una búsqueda de antecedentes de confundibilidad, previo a iniciar el trámite de registro.
La búsqueda de antecedentes resulta necesaria a fin de averiguar si la marca que se pretende vindicar está o puede estar en conflicto con otras marcas ya registradas.
Luego de realizada la búsqueda, el solicitante debe presentar la solicitud de registro, constituyendo domicilio legal en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, y pagar el arancel correspondiente ($200 por clase). A partir de ese momento, la Dirección de Marcas del INPI examina la solicitud para asegurarse de que cumple los requisitos o formalidades de carácter administrativo (básicamente, que se pagó el canon y el formulario de solicitud está completado correctamente).
Una vez realizado el examen de forma, se publica la solicitud por un día en el Boletín de Marcas, que puede consultarse a través de Internet, a partir de lo cual, los terceros interesado tienen 30 días para interponer oposición al registro, por entender que la marca que se pretende resulta confundible con otra ya registrada de su propiedad.
Si a pesar de las buenas artes del agente de la propiedad industrial contratado para realizar la búsqueda de antecedentes y presentar la solicitud de registro (o sin su intervención), cualquier persona considerara que un signo que se pretende registrar resulta confundible con aquel que ya hubiera registrado, podrá entonces oponerse a aquel. En tal supuesto, el trámite queda paralizado por un año, plazo que tendrá quien pretende el nuevo registro para lograr que el oponente levante la oposición, para lo que ambas partes deberán negociar en forma privada (ofreciendo aquel, por ejemplo, limitar la marca a determinado producto dentro de la misma clase, que no coincida con el previamente designado por la marca ya registrada).
Luego, y ahora sí, con la necesaria intervención de un abogado para cualquier presentación que se pretenda realizar ante el INPI para lograr el levantamiento de la oposición, deberá adecuarse el trámite a las nuevas especificaciones producto de aquella negociación.
Si, en cambio, no hubiera acuerdo, quien pretende el nuevo registro, podrá recurrir ante la autoridad judicial si considerase que la oposición no se sustenta en criterios atendibles.
Una vez superada la etapa de oposición, la Dirección de Marcas del INPI realiza un examen de fondo a la solicitud a fin de verificar, no sólo que la marca no entra en conflicto con una marca ya registrada, sino que el registro no encuentra impedimentos legales para concretarse.
Una vez que la autoridad se expide por la afirmativa a la solicitud, se entrega un certificado de registro válido por diez años desde la concesión.
La marca podrá ser renovada indefinidamente -pagando el arancel de renovación correspondiente.
Recomendación:
Vale por último destacar que el registro de una marca sólo tiene validez dentro del territorio nacional, por lo que quienes pretenden utilizar la marca para designar productos que se pretenden exportar o vender en mercados extranjeros, deberá realizarse el registro en el país de que se trate, para lo que el asesoramiento de un Estudio Jurídico especializado en asuntos marcarios resultará la opción más conveniente.