El Libro de Quejas, por favor.

  "El libro de quejas por favor” 

Dra. Ximena V. Sanjurjo

 

Cuando concurrimos a algún comercio privado  y/o dependencia pública, puede que no seamos atendidos del modo en que esperamos por darse alguno de estos supuestos:

  • Tenemos un tiempo excesivo de espera,
  • Recibimos una mala atención por parte de los empleados,
  • No obtenemos respuesta alguna a nuestro requerimiento, o no saben darnos información sobre el modo de realizar un trámite,
  • Falta de servicios, sea que no cuentan con baños o sillas de espera, o falta de atención específica para personas con necesidades especiales o  mayores,
  • Que se niegue a atendernos un supervisor o responsable del área de que se trate.

 En muchas de estas ocasiones, nos llenamos de rabia y nos sentimos impotentes porque no encontramos una respuesta a nuestra larga espera para ser atendidos, o a la falta de servicios adecuados; sin embargo tenemos a nuestro alcance la posibilidad de dejar asentada nuestra disconformidad en el Libro de Quejas, Sugerencias y Reclamos, que a partir de la sanción de la Ley 2.247 de la Legislatura de la Ciudad, debe tener, obligatoriamente, toda dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con atención al público y todos los locales y comercios privados donde se preste servicio de atención al cliente o de post-venta.

Será obligatorio que dichos establecimientos cuenten con un cartel ubicado en un lugar visible, donde conste la existencia del Libro de Quejas, Reclamos y Sugerencias a su disposición. Es decir que cuando nos encontramos frente a alguna situación que nos parezca injusta en la atención que recibimos, podremos pedir el libro de quejas.

Debemos tener en cuenta que no es cualquier libro, sino para saber que estamos frente a un verdadero libro de quejas deberá estar foliado y sellado por la Subsecretaría de Control Comunal. Esto es importante ya que sabremos que nuestro reclamo será realmente “escuchado”.

Dentro de las 72 hs de realizada la denuncia, el responsable del Libro de la dependencia de que se trate, deberá remitir copia de la misma a la Subsecretaría de Control Comunal. Para que la queja, reclamo o sugerencia que se realice sea válida, debe contener firma, nombre y apellido, número de documento de identidad y número de teléfono.

Si lo creyere oportuno podrá ofrecer una solución al conflicto que le toco vivir. Sin embargo,  el reclamo que se haga constar en el libro no se considerará como denuncia por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor, lo que permitirá que Ud. realice a su vez, la pertinente petición por ante la Subsecretaría de Defensa del Consumidor.Existe también en Internet una página denominada www.librodequejas.com que tiene por objeto lograr un acercamiento entre los consumidores y las empresas de forma privada.


Recomendaciones:  

Suele suceder que cuando pedimos el Libro de Quejas, quieran persuadirnos para no dejar ningún reclamo, a pesar de ello, sepa que Ud. tiene no sólo el derecho sino también el compromiso de dejar su disconformidad asentada, es una forma que tenemos a nuestro alcance para ayudar a que las cosas cambien.


  

 

 

Crisis Económica. Reducción de Personal. Opciones Legales.

Ximena Verónica Sanjurjo

A raíz de la crisis financiera mundial, se ha producido en las empresas nacionales una  baja de su actividad productiva trayendo como consecuencia a nivel laboral una ola de despidos y/o suspensiones de los trabajadores; como así también y teniendo en miras la continuidad del empleo, se ha dado desde la reducción de la carga horaria de los empleados llegando al extremo de bajas de los salarios a fin de evitar despidos masivos.

En nuestro ordenamiento jurídico la Ley Nacional de Empleo, Nº 24.013 de 1991, reglamentada por el Decreto  2072/1994 y su complementario Decreto 265/2002, se regula el Procedimiento Preventivo de Crisis.

La finalidad de este procedimiento es la de preservar el empleo y evitar que empresas que no se encuentran afectadas particularmente por la crisis nacional puedan, amparándose en cuestiones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas, desvincularse de sus empleados a un costo menor del que deberían.



Para que una Empresa, por razones de fuerza mayor, causas económicas y/o tecnológicas pueda proceder al despido y/o suspensión de sus empleados o a la reducción de las horas de trabajo o del salario pactado deberá cursar anticipadamente comunicación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En dicha comunicación deberá cumplir los recaudos previstos por la normativa previamente citada, incluyendo un plan de medidas encaminadas a superar la crisis empresarial que lo afecta, considerando el tiempo de duración de la crisis particular, denunciando entre otras cosas cual es el porcentaje de empleados a los afecta la medida.



Este procedimiento puede ser iniciado tanto por el Empleador como por la Asociación sindical de los trabajadores, que incluye la celebración de una audiencia a fines conciliatorios. Es importante destacar que mientras dure el procedimiento preventivo de crisis, el empleador no podrá ejecutar despidos ni suspensiones, debiendo pagar los salarios regularmente; asimismo los trabajadores no podrán ejercer su derecho a huelga u otras medidas de acción sindical.




En caso que el Ministerio o las Secretarías de Trabajo tengan por probadas las causas de justificación de la medida esgrimidas por la empresa, ésta abonará la indemnización de los trabajadores conforme al art. 247 LCT, siendo esta del 50% de la indemnización que corresponde.






Importante:

Para las empresas que no alcancen los porcentajes de trabajadores determinados en el art. 98 de la Ley Nacional de Empleo, para iniciar un procedimiento preventivo de crisis, deberán seguir el procedimiento contemplado en el Decreto 328/88.



Marcas y Patentes

 

 El Secreto Está En La Marca

Ivan Lublinsky

Marca es cualquier signo que demuestra capacidad para distinguir productos o servicios de otros similares. Pueden registrarse como marca las marcas sonoras, las marcas móviles, o aún marcas olfativas o táctiles, que si bien en la actualidad no son aceptadas debido a que el grado de desarrollo de la técnica no permite la representación gráfica del signo que se pretende registrar, la Justicia se ha pronunciado recientemente -al resolver en un caso de levantamiento de oposición al registro de una marca olfativa- aceptando su registrabilidad, exigiendo como requisito para que el registro proceda la descripción del olor y su fórmula química. La posibilidad fáctica de registrar marcas olfativas y táctiles se encuentra actualmente en estudio en la autoridad encargada del registro, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

Las marcas desempeñan un papel primordial en las estrategias de desarrollo y comercialización, y contribuyen a proyectar la imagen y la reputación de los productos de la empresa antes los consumidores. La imagen y la reputación de los productos de una empresa inspiran a los clientes de ésta confianza, lo que a su vez constituye la base para la fidelización de los mismos, y potencia el valor de la empresa.

Sucede con frecuencia que los consumidores se apegan a ciertas marcas, por su predilección por una serie de cualidades o características inherentes a los productos que llevan esas marcas.

Trámite de Registro

El trámite de registro de una marca tarda aproximadamente 18 meses. El mismo no requiere, en principio, la intervención necesaria de un agente de la propiedad industrial para presentar la solicitud: cualquiera puede cursar el trámite. Sin embargo, la contratación de un agente puede ahorrar mucho tiempo y, consecuentemente, dinero.

El agente de la propiedad industrial es un profesional del derecho especializado y avalado por el propio INPI como un idóneo en materia de marcas y patentes. La supervisión del trámite de solicitud de registro marcario por un agente asegura que se solicite la protección en la clase o clases de marcas apropiadas para el producto o servicio que se pretende designar. Asimismo, anula el riesgo de que el trámite sea observado por el INPI por requisitos formales y minimiza sensiblemente la posibilidad de que al trámite se le oponga terceros interesados, puesto que el agente habrá realizado una búsqueda de antecedentes de confundibilidad, previo a iniciar el trámite de registro.

La búsqueda de antecedentes resulta necesaria a fin de averiguar si la marca que se pretende vindicar está o puede estar en conflicto con otras marcas ya registradas.

Luego de realizada la búsqueda, el solicitante debe presentar la solicitud de registro, constituyendo domicilio legal en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, y pagar el arancel correspondiente ($200 por clase). A partir de ese momento, la Dirección de Marcas del INPI examina la solicitud para asegurarse de que cumple los requisitos o formalidades de carácter administrativo (básicamente, que se pagó el canon y el formulario de solicitud está completado correctamente).

Una vez realizado el examen de forma, se publica la solicitud por un día en el Boletín de Marcas, que puede consultarse a través de Internet, a partir de lo cual, los terceros interesado tienen 30 días para interponer oposición al registro, por entender que la marca que se pretende resulta confundible con otra ya registrada de su propiedad.

Si a pesar de las buenas artes del agente de la propiedad industrial contratado para realizar la búsqueda de antecedentes y presentar la solicitud de registro (o sin su intervención), cualquier persona considerara que un signo que se pretende registrar resulta confundible con aquel que ya hubiera registrado, podrá entonces oponerse a aquel. En tal supuesto, el trámite queda paralizado por un año, plazo que tendrá quien pretende el nuevo registro para lograr que el oponente levante la oposición, para lo que ambas partes deberán negociar  en forma privada (ofreciendo aquel, por ejemplo, limitar la marca a determinado producto dentro de la misma clase, que no coincida con el previamente designado por la marca ya registrada).

Luego, y ahora sí, con la necesaria intervención de un abogado para cualquier presentación que se pretenda realizar ante el INPI para lograr el levantamiento de la oposición, deberá adecuarse el trámite a las nuevas especificaciones producto de aquella negociación.

Si, en cambio, no hubiera acuerdo, quien pretende el nuevo registro, podrá recurrir ante la autoridad judicial si considerase que la oposición no se sustenta en criterios atendibles.

Una vez superada la etapa de oposición, la Dirección de Marcas del INPI realiza un examen de fondo a la solicitud a fin de verificar, no sólo que la marca no entra en conflicto con una marca ya registrada, sino que el registro no encuentra impedimentos legales para concretarse.

Una vez que la autoridad se expide por la afirmativa a la solicitud, se entrega un certificado de registro válido por diez años desde la concesión.

La marca podrá ser renovada indefinidamente -pagando el arancel de renovación correspondiente.



Recomendación:

Vale por último destacar que el registro de una marca sólo tiene validez dentro del territorio nacional, por lo que quienes pretenden utilizar la marca para designar productos que se pretenden exportar o vender en mercados extranjeros, deberá realizarse el registro en el país de que se trate, para lo que el asesoramiento de un Estudio Jurídico especializado en asuntos marcarios resultará la opción más conveniente.


 

Tiempo Compartido

Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido. Ley 26356

Ximena Verónica Sanjurjo

Esta ley que regula el Sistema Turístico de Tiempo Compartido, fue muy esperada tanto por los usuarios como por todos los operadores del sistema.

Establece las reglas del juego para todos los que participan en esta industria; un sistema de garantías y un amplio respaldo a los derechos de los consumidores y, para aquellos que pretenden prestar este tipo de servicios, da los lineamientos básicos con los que deben cumplir.

Se instituye un doble control, la Secretaría de Turismo de la Nación en su carácter de Autoridad de aplicación tendrá a su cargo el Registro de Prestadores y por el otro, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, que tiene a su cargo la defensa de los derechos de los usuarios. Para esto, se creo un tribunal arbitral ante el cual deberán dirimirse los conflictos que surjan entre las partes.

Un punto importante que contempla la ley es la intangibilidad de los derechos adquiridos por los usuarios al contratar el servicio, esto significa que los prestadores del mismo no podrán modificarlos ni aún amparándose en su concurso preventivo o quiebra. Con esto se buscó proteger y subsanar un vacío legal que permitía al prestador del servicio, antes de la sanción de esta normativa, modificar las condiciones de contratación unilateralmente y no responder por las consecuencias dañosas que su accionar ocasionaba.

La ley crea un Registro de Prestadores al cual deberán inscribirse obligatoriamente todos aquellos que comercialicen este tipo de prestación, cualquiera sea la calidad en que lo hagan (titulares de los establecimientos vacacionales, vendedores, revendedores, etc.) para lo cual deberán cumplir con los recaudos que establezca la autoridad de aplicación.


Recomendación

Se espera que a través de esta Ley se fomenten las inversiones de capitales tanto nacionales como extranjeros ya que año a año crece a pasos agigantados el núcleo de gente que se interesa en este tipo de contratación.


La nueva ley de Defensa del Consumidor

Extensión de la Protección y Mayores Sanciones                     

Ruth Elizabeth Geoffroy 

 

Con la modificación de la Ley 24.240, por la actual 26.361 se amplía la protección al consumidor y se sanciona fuertemente a proveedores de bienes y servicios en caso de incumplimientos.

La nueva ley contempla:

 La posibilidad de rescindir un servicio en la misma forma que fue contratado (telefónica o electrónica). Además el plazo que tiene el consumidor para revocar la aceptación de un bien o servicio se amplió  a 10 días.

 La facultad de la autoridad de aplicación a determinar la existencia de daño directo a favor del usuario y la posibilidad de resarcir ese daño hasta un tope de $3000. Se delegan facultades judiciales a la Secretaría de Comercio para poder establecer estas indemnizaciones. Estas sumas serán deducibles de la eventual indemnización que se establezca en sede judicial.

 El aumento de las multas cuyos máximos pasan de 500 mil a cinco millones de pesos. Eleva las multas hasta en $5 millones para determinados incumplimientos. Lo recaudado en concepto de multas será destinada, el 50% para fomentar la educación al consumidor y el otro 50% engrosará  las arcas del tesoro nacional.

 El establecimiento del "daño punitivo", una nueva categoría de daño que posibilita al juez que, independientemente de los perjuicios resarcidos, pueda fijar un monto indemnizatorio a favor del consumidor como una forma de incentivar al resto de las empresas a no incurrir en nuevos incumplimientos, y una especie de sanción ejemplificadora. El monto por este tipo de multas judiciales podría llegar a $5 millones y se sumarían a las administrativas.

 Los consumidores podrán recurrir a los Tribunales Arbitrales de Consumo dentro de la jurisdicción donde viven los conflictos que padezcan con los prestadores de servicios o comercializadores de bienes.

Obliga a los bancos a informar de manera "detallada, cierta y objetiva" todos los cargos que cobran por mantenimiento de cuenta y créditos.

Las acciones judiciales serán totalmente gratuitas, lo que podría acarrear un gran incremento de demandas, con el agregado que como ambas instancias -administrativa y judicial- serían independientes, podría aparecer el conflicto de que una sede condene y que la otra no.

Se establece una indemnización para supuestos de error de facturación en un 25% del monto cobrado de más por el proveedor. Ese importe deberá ser devuelto al consumidor con los mismos intereses que cobra el prestador del servicio.

Una novedad en materia procesal es que la Secretaría de Comercio podrá ordenar como medida cautelar el cese de la conducta que presuntamente viole la ley de defensa del consumidor, otra es que será obligatoria la instancia conciliatoria previa al inicio de las actuaciones administrativas.

       Se invierte la carga de la prueba, ahora será el proveedor quien deberá probar que cumplió con la Ley de Defensa del Consumidor.

         Se establece una presunción a favor del consumidor, cuando la facturación supere el 75% del promedio de los últimos dos años se presume que el proveedor incurrió en un error y es éste último quien debe demostrar que lo facturado es correcto.

         Se extendió a seis meses el plazo de garantía por vicios o defectos de las cosas muebles y la de bienes muebles usados que será de tres meses.

Se faculta a las asociaciones de consumidores y usuarios a accionar en defensa de sus asociados en caso de violaciones a la ley de defensa del consumidor.

Se dispone que la prescripción de las acciones será de 3 años salvo que exista algún plazo más beneficioso para el consumidor.

Otras incorporaciones:

  • las personas jurídicas podrán ser consideradas consumidores y reclamar el cumplimiento de esta ley;
  •  la información a los consumidores deberá ser clara y gratuita;
  • el trato a los consumidores deberá ser digno y equitativo;
  • inclusión de los servicios públicos dentro del régimen; etc.
  •  el traslado a fábrica o taller para reparaciones será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.
  • la obligación de hacer constar en el documento de venta el nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador.
  •  No se podrá ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o sobre bienes o servicios que salvo autorización de la autoridad de aplicación otorgada en razón al interés general y debidamente fundadas.
  •  Se considerará reincidente a quien, habiendo sido sancionado por una infracción a esta ley, incurra en otra dentro del término de 5 (cinco) años.




Recomendación:

Prestar atención a la reglamentación que todavía está pendiente.




El Leasing como Herramienta de Financiación

Ruth Elizabeth Geoffroy 

Más allá de toda terminología legal, el leasing es un alquiler o renta con opción a compra. En Argentina está regulado por la Ley 25.248, la que realiza la distinción entre Leasing financiero y Leasing Operativo.

El funcionamiento del Leasing Financiero, consiste en que el tomador del leasing elegido el bien y muñido una factura pro forma emitida por el proveedor que detalle marca, modelo, precio, plazo de entrega y condiciones de pago del bien, la presenta al banco o entidad financiera o sociedad de leasing escogida, quien cotiza las condiciones del leasing, (canon, plazo, precio de la opción de compra). Estas condiciones se reenvían al tomador, quien completa la solicitud de leasing. El banco o entidad financiera evalúa el riesgo y, si la evaluación de los balances del tomador es positiva, se firma el contrato de Leasing.

Al momento de la firma del contrato, el tomador abona únicamente la comisión y con la entrega del bien comienzan a devengarse las cuotas o cánones. Recién al vencimiento del contrato el tomador tiene derecho de ejercer la opción a compra.

En el caso del Leasing Operativo, el propietario o locador del bien entregado en leasing se obliga a mantener el buen estado de funcionamiento del mismo, debiendo reparar o refaccionar a su cargo los desperfectos (salvo los ocasionados por culpa del tomador o locatario) y ambas partes pueden revocar el contrato en cualquier momento notificando a la otra con la anticipación acordada.


Recomendación:

El leasing es la herramienta financiera más adecuada para la adquisición de cosas que tienen una rápida caducidad tecnológica, o cuyo objetivo sea el de probarlas o estén destinadas a uso temporario.

El Leasing permite a las empresas bajar el costo inicial de las inversiones y ofrece  ventajas financieras como la amortización rápida del valor de la inversión en el impuesto a las ganancias, la dosificación del pago del IVA y la postergación del pago del impuesto a la ganancia mínima presunta hasta el momento en que se hace uso de la opción de compra por lo que la base imponible se reduce.


La Vidriera Virtual

 

La Web como Herramienta de Venta

Ruth Elizabeth Geoffroy

Son numerosos los artículos que, cada vez con más frecuencia, informan sobre las formas de comercializar los productos en Internet, mostrando lo que esta inmensa vidriera virtual posibilita sobre todo a las Pymes, que no cuentan con los recursos de promoción suficientes.

Según un artículo del diario La nación, publicado el 15 de Enero de 2008, el 49% de las Pymes ya posee sitio Web propio, de las cuales el 33% disfruta del aumento de las ventas por el uso de esta herramienta y el 44% admite un incremento en las consultas.

Las formas de vender a través de la Web, son variadas. Se puede desarrollar un portal con un carrito de compras propio como primera opción; o bien, ofrecer información sobre los productos y/o servicios de un determinado rubro mediante links a los sitios vinculados. Otra alternativa es reunir en un sitio Web a vendedores y compradores o recurrir a algún portal de ventas para comercializar los productos y servicios.

En una entrevista realizada por la revista Pymes del Diario Clarín, a Sukhinder Sing Cassidy, la ejecutiva de ventas de Google para Latinoamérica y Asia y Vicepresidenta de Operaciones sostuvo que Internet abre un campo de grandes posibilidades a las Pymes, permitiendo la comercialización de productos a nivel local e internacional con las ventajas del bajo costo y optimización del tiempo.

La Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE) evaluó que las operaciones desde sitios argentinos en la Web en el año 2007 generaron un ingreso de $20.000 millones, representando esta cifra un aumento del 100% con respecto al 2006.

Sin dudas tener presencia en Internet es un desafío aún para la mayoría de las Pymes argentinas, sin embargo los resultados obtenidos por quienes ya disfrutan de los beneficios, nos dan la pauta de que esta es una herramienta que ya no se puede descartar.


Recomendación

Es recomendable utilizar sitios auto administrables con permanente flujo de información y actualización de contenidos.

*Información obtenida del diario La Nación y la Revista Pymes del Diario Clarín



    

Franquicia Comercial

Una Nueva Modalidad De Contratación  

 Ximena Verónica Sanjurjo

¿Es un negocio seguro? ¿Tengo que invertir mucho dinero? ¿Paso a ser empleado del la empresa que me otorga la Franquicia? ¿Hay una Ley que la regule?

Muchas son las preguntas que surgen cuando hablamos de Franquicia Comercial, y esto obedece a que el instituto que nos ocupa es relativamente joven en nuestro país, a lo que se suma la falta de una Ley que lo regule.

Ninguna de esas ha sido causa de que resulte una figura menos interesante, muy por el contrario, es un sistema de  comercialización en continuo crecimiento.

En nuestro país, en sus comienzos, se utilizó principalmente en el rubro alimentario, pero actualmente el mercado que utiliza a la Franquicia Comercial como método de distribución masiva de productos y servicios es basto y extenso.

¿Adquiriendo una Franquicia Comercial está el éxito asegurado?  Si bien debe estarse a los riesgos típicos de cualquier negocio en el que uno se embarque, no debe dejarse de lado que el rasgo característico de la Franquicia Comercial es la reproducción en cadena de un modelo comercial exitoso, del cual ya se han probado su técnica comercial y su rentabilidad.

Se trata de un contrato atípico de comercialización que si bien, en cada caso en particular, deberá atender a las necesidades de las empresas intervinientes, encierra en sí componentes que de faltar alguno de ellos, dejaría de tratarse de un contrato de Franquicia Comercial.

Entre sus elementos característicos podemos mencionar: la licencia de un uso de marca, la relación de distribución que une a las partes contratantes, la entrega y aceptación del know how, la sujeción al control del otorgante, la integración en una red comercial, el pago de una regalía y otros derechos por la utilización de la marca de que se trate y el know how (método).

Lo que debe tenerse en claro, es que en este contrato las empresas que intervienen son legalmente independientes y mantienen entre sí una relación de colaboración permanente.




 

Recomendación

A la hora de elegir una Franquicia Comercial debe prestar especial atención a las características comerciales y empresariales del Franquiciante, como a la trayectoria y reconocimiento que tenga en el mercado de que se trate.

Con esto se relaciona el monto que deberá abonarse para iniciar la Franquicia  y el canon que se abonará por la utilización de la marca y know how.




Riesgos Legales De Las Empresas Por Uso De Software No Originales

Sebastián Osterc

En estos tiempos en los cuales todas las empresas utilizan todo tipo de software licenciado, y en muchos casos con números de registros no originales, tomando riesgos legales innecesarios, es oportuno para el mercado nacional y latinoamericano, empezar a inclinarse hacia el software libre (freeware / opensource).

Los beneficios económicos que estos brindan, además de una amplia gama de aplicaciones para todo tipo de necesidades, son innumerables.

Partiendo de una herramienta común y utilizada diariamente por todos como lo es la ofimática (planillas de textos, hojas de cálculo, etc.), encontramos que en todo tipo de empresas los usan sublicenciados.

Existe software que funciona perfectamente con las mismas características y es perfectamente compatible con la del modelo licenciatario. Su nombre es OpenOffice, es un sistema multiplataforma (se puede instalar en diferentes sistemas operativos) y multilenguaje (está traducido al español), este software se descarga directamente de su página Web, es completamente gratuito y es optativo efectuar la suscripción por soporte técnico.

El inconveniente que puede surgir de implementar este tipo de soluciones, es el manejo del cambio cultural, sin embargo los beneficios para una empresa son amplios.

Los costos legales en los cuales se incurrirán si se llega a presentar a las puertas de nuestra empresa un litigio por uso indebido o ilegal del software son enormes, además de los que se deben erogar para regularizar la situación.




Recomendación:

Tomemos un tiempo y evaluemos no solo los riegos sino también, en el ahorro económico que ello representa.


Alquiler de Locales Comerciales

Aspectos legales a considerar

*Ruth E. Geoffroy

En materia de plazos de la Locación, la ley 23.091, establece un plazo mínimo de 3 años para los inmuebles que no sean destinados a vivienda, con la salvedad de los alquileres temporarios por fines turísticos.

Con la aparición de la inflación y/o la fuerte alza de los cánones locativos, se hizo de uso frecuente acordar un precio total por todo el tiempo que dure la locación y establecer que el mismo se desdoble en forma ascendente al inicio de cada nuevo año. Resultando así un canon para el 1er año, otro para el segundo y otro para el 3er año. Otra opción es incluir una cláusula de renegociación periódica del precio que puede ser cada 6 o 12 meses, y de los parámetros que serán tenidos en cuenta para determinarlo.

Este tipo de cláusulas de renegociación deben ser redactadas con sumo cuidado para no caer en la prohibición de indexar que establece la Ley 25.561 modificatoria de la Ley 23.928, cuyo artículo 7 reformado en su parte pertinente dispone: "...En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuera su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley."

Es aconsejable, no sólo en este tipo de contratos, establecer expresamente un procedimiento alternativo de resolución de conflictos, para evitar que una diferencia de criterio termine en una disputa judicial, con el consiguiente perjuicio económico y relacional que ello supone.

Considero que el instituto de la Mediación es el procedimiento de resolución de diferencias más adecuado para estos casos por su celeridad, economía y los efectos del acuerdo arribado en esta instancia.

Las garantías personales que individualizaban algún inmueble del garante han dado paso a otro tipo de avales como los bancarios o los seguros de caución.

Es importante negociar el alquiler de un local conociendo la multiplicidad de aspectos legales, contables y financieros que conllevan al éxito de una empresa de cualquier talle o envergadura.




Recomendación

Para la locación de un inmueble que se alquile conjuntamente con un fondo de comercio, se debe celebrar un contrato de locación y además realizar el procedimiento legal de cesión de los derechos del fondo.




 


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