El Libro de Quejas, por favor.
"El libro de quejas por favor”
Cuando concurrimos a algún comercio privado y/o dependencia pública, puede que no seamos atendidos del modo en que esperamos por darse alguno de estos supuestos:
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Tenemos un tiempo excesivo de espera,
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Recibimos una mala atención por parte de los empleados,
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No obtenemos respuesta alguna a nuestro requerimiento, o no saben darnos información sobre el modo de realizar un trámite,
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Falta de servicios, sea que no cuentan con baños o sillas de espera, o falta de atención específica para personas con necesidades especiales o mayores,
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Que se niegue a atendernos un supervisor o responsable del área de que se trate.
En muchas de estas ocasiones, nos llenamos de rabia y nos sentimos impotentes porque no encontramos una respuesta a nuestra larga espera para ser atendidos, o a la falta de servicios adecuados; sin embargo tenemos a nuestro alcance la posibilidad de dejar asentada nuestra disconformidad en el Libro de Quejas, Sugerencias y Reclamos, que a partir de la sanción de la Ley 2.247 de la Legislatura de la Ciudad, debe tener, obligatoriamente, toda dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con atención al público y todos los locales y comercios privados donde se preste servicio de atención al cliente o de post-venta.
Será obligatorio que dichos establecimientos cuenten con un cartel ubicado en un lugar visible, donde conste la existencia del Libro de Quejas, Reclamos y Sugerencias a su disposición. Es decir que cuando nos encontramos frente a alguna situación que nos parezca injusta en la atención que recibimos, podremos pedir el libro de quejas.
Debemos tener en cuenta que no es cualquier libro, sino para saber que estamos frente a un verdadero libro de quejas deberá estar foliado y sellado por la Subsecretaría de Control Comunal. Esto es importante ya que sabremos que nuestro reclamo será realmente “escuchado”.
Dentro de las 72 hs de realizada la denuncia, el responsable del Libro de la dependencia de que se trate, deberá remitir copia de la misma a la Subsecretaría de Control Comunal. Para que la queja, reclamo o sugerencia que se realice sea válida, debe contener firma, nombre y apellido, número de documento de identidad y número de teléfono.
Si lo creyere oportuno podrá ofrecer una solución al conflicto que le toco vivir. Sin embargo, el reclamo que se haga constar en el libro no se considerará como denuncia por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor, lo que permitirá que Ud. realice a su vez, la pertinente petición por ante la Subsecretaría de Defensa del Consumidor.Existe también en Internet una página denominada www.librodequejas.com que tiene por objeto lograr un acercamiento entre los consumidores y las empresas de forma privada.
Recomendaciones:
Suele suceder que cuando pedimos el Libro de Quejas, quieran persuadirnos para no dejar ningún reclamo, a pesar de ello, sepa que Ud. tiene no sólo el derecho sino también el compromiso de dejar su disconformidad asentada, es una forma que tenemos a nuestro alcance para ayudar a que las cosas cambien.


Extensión de la Protección 



